SAPD
Sociedad Andaluza
de
Patología Digestiva
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Fundación SAPD

D. Francisco Javier Romero Vázquez, Secretario de la SOCIEDAD ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA, con C.I.F. G-41.298.993, Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla con nº 291 y domicilio a efectos de notificaciones en la Sede del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, CERTIFICA:

Que en la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad celebrada en Punta Umbría, Huelva, el día 3 de Octubre de 2008, previa convocatoria en forma legal y estatutaria con el orden del día que consta en la misma y que contiene, entre otros, los siguientes puntos:

  • constitución de la Fundación Andaluza de Patología Digestiva
  • designación de miembros del Patronato
  • dotación fundacional
  • delegación para llevar a cabo los anteriores acuerdos

Se adoptaron, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos, que son transcripción literal del Acta de la Junta aprobada al finalizar la reunión y sin que se solicitara constancia expresa de las distintas intervenciones:

Primero - La Sociedad Andaluza de Patología Digestiva acuerda constituir una Fundación privada de carácter científico y docente, bajo la denominación de FUNDACIÓN ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA, al amparo de la normativa en materia de Fundaciones y de los Estatutos que en este acto se aprueban y son los siguientes:

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1 - La FUNDACIÓN ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA se constituye como entidad privada de carácter científico y docente, bajo el patrocinio de la SOCIEDAD ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA.

La Fundación se regirá por la normativa en materia de Fundaciones y por los presentes Estatutos.

Artículo 2 - La Fundación tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia y sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado, cuando sean preceptivas, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 - La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato propondrá al Protectorado darla por extinguida, inscribiéndolo en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Artículo 4 - La Fundación se regirá, en todo caso, por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato de la Fundación y por las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables, especialmente las Leyes 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, en lo que resultare aplicable y 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, además de, con carácter general, por las contenidas en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 5 - El domicilio de la Fundación queda fijado en la sede del Colegio Oficial de Médicos en Sevilla, Avda. de la Borbolla nº 47.

El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, que será notificado al Protectorado de Fundaciones e inscrito en el Registro de Fundaciones.

Artículo 6 - La Fundación desarrollará principalmente en la Comunidad Autónoma Andaluza sus actividades, cuyos efectos podrán extenderse a otras comunidades autónomas o al ámbito internacional, si la consecución de los fines de la Fundación lo hicieran necesario.

TÍTULO II. FINES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7 - La Fundación carece de todo fin lucrativo y tendrá como finalidad más importante, la de fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza e investigación científica de la especialidad de Aparato Digestivo, así como facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen.

La Fundación difundirá suficientemente su objeto y actividades, así como los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios, utilizando para este fin cualquier medio de comunicación social y, muy especialmente, la revista de la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva.

Artículo 8 - En cumplimiento de estos objetivos, la Fundación podrá organizar cursos y seminarios, conceder becas y ayudas para investigación, ampliación de estudios y formación de especialistas y residentes, organización de actividades científicas y congresos, edición de libros, revistas, etc.

Podrá asimismo instituir premios, mantener relaciones con Centros e Instituciones, tanto en la Comunidad Autónoma Andaluza como fuera de ella, en aras de un mayor y mejor intercambio científico en el ámbito de la Patología Digestiva; editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia y, en general, llevará a cabo cuantas otras actividades tiendan al cumplimiento de sus fines.

La actividad científico-docente y cultural de la Fundación se ejercerá mediante el establecimiento de ayudas, que podrán ser totales o complementarias, dependiendo de las necesidades de los eventuales perceptores.

Asimismo se podrán establecer subvenciones, concursos, becas, donativos, cursos de divulgación, conferencias, etc., conducentes a la realización de su finalidad propia.

Artículo 9 - La Fundación, a través del Patronato y atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades que, en cada momento, sean más adecuadas para la consecución de sus fines.

Artículo 10 - La Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas.

No obstante, los beneficiarios de estas ayudas tendrán que reunir, al menos, la condición de titulado superior universitario o de escuela o centro técnico de nivel similar. Estos candidatos podrán optar a las ayudas individualmente o en equipo, cumpliendo los requisitos que establezca el Patronato.

El Patronato, haciéndolo constar expresamente, podrá considerar como un mérito del candidato su pertenencia a la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva o entidades afines.

La Fundación Andaluza de Patología Digestiva se reserva todos los derechos de publicación y utilización total o parcial de los trabajos que se efectúen con o a través de las ayudas de referencia.

Artículo 11 - El Patronato de la Fundación Andaluza de Patología Digestiva tiene competencia exclusiva para el establecimiento de los criterios y requisitos para la adjudicación de ayudas y selección de los solicitantes.

El Patronato fijará, en su caso, la dotación económica en la que consistan las referidas ayudas.

Para la adopción de estas decisiones podrá pedir el asesoramiento de los colaboradores, oficiales o particulares, públicos o privados, que crea conveniente, sin que esto signifique renuncia a sus prerrogativas.

Los solicitantes deberán aceptar las normas contenidas en los presentes Estatutos y los reglamentos que apruebe la Fundación y renunciar a cualquier reclamación judicial o extrajudicial sobre ellos.

Las ayudas serán indivisibles.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12 - El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de sus funciones, si bien podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de las mismas les ocasionen.

No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 13 - Estará constituido por un mínimo de cinco Patronos y un máximo de once, siempre en número impar, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Serán miembros natos del Patronato la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva de la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva.

La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

La Sociedad Andaluza de Patología Digestiva podrá designar dos nuevos miembros del Patronato.

Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación del sucesor por acuerdo unánime de los restantes patronos. El sustituto que se elija ocupará el cargo hasta la fecha en que correspondería someterse a renovación el patrono sustituido.

El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en la Ley de Fundaciones. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en las formas previstas para la aceptación del cargo.

Todos los actos relativos al Patronato serán inscritos en el correspondiente Registro de Fundaciones, previa notificación al Protectorado.

Artículo 14 - Organización del Patronato:

Integran el Patronato un Presidente, que será la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva, en la persona de su propio Presidente; un Vicepresidente; un Secretario, que nombrado por el Patronato podrá no tener la condición de Patrono, en cuyo caso tendrá voz pero no voto; un Tesorero y el número de vocales que se establezca en función del número total de Patronos.

Los miembros natos del Patronato ostentarán su cargo en el patronato mientras lo mantengan en la Junta Directiva de la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva.

Los cargos del Patronato libremente designados tendrán una duración de dos años. En la constitución de éste Patronato serán ocupados por:

El Presidente del Comité Científíco y Expresidente y Medalla de Oro de la Sociedad

Serán funciones del PRESIDENTE las siguientes:

  1. Convocar y presidir el Patronato.
  2. Hacer que se cumplan los acuerdos tomados por el Patronato.
  3. Disponer de los fondos bancarios, en unión del Tesorero. Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances. A tal efecto y siempre en unión de otro miembro del Patronato, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España y sus sucursales y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones legales en los que deban ser aprobados por el Protectorado.
  4. Representar a la Fundación ante todo organismo público o privado, nacional o internacional.
  5. Otorgar poderes en general o a abogados y procuradores, con delegación de cuantas facultades así se acuerden.
  6. Disponer de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones del Patronato.

Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente, salvo las que legalmente resulten indelegables.

Son funciones del SECRETARIO:

  1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Patronato, con la antelación requerida por estos Estatutos y redactar sus ordenes del día, de acuerdo con el Presidente.
  2. Redactar las Actas de las reuniones del Patronato, expedir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación, dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás documentos propios del cargo y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

Son funciones del TESORERO:

  1. Llevar las cuentas de la Fundación, cuidando de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, pudiendo servirse de personal interno o profesionales externos para su confección.
  2. Vigilar el cumplimiento de los presupuestos de ingresos y gastos, dando cuenta al Presidente.
  3. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previo visto bueno del Presidente.
  4. Elaborar y presentar al Patronato el balance de cuentas.

Son funciones de los VOCALES la ejecución de cuantas misiones específicas se les encomienden por el Patronato.

Artículo 15 - El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año.

El Presidente convocará al Patronato, en el plazo más breve que permitan los Estatutos, cuando lo inste, al menos, un tercio de los patronos, indicando en la solicitud cuál deba ser el orden del día mínimo de la reunión solicitada.

Las citaciones se efectuarán por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse.

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.

Artículo 16 - El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

Para acordar la modificación de los Estatutos o la extinción de la Fundación se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los patronos y su formalización en escritura pública será comunicada al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, firmado por los asistentes y ratificado por las firmas del Presidente y del Secretario.

Los derechos de asistencia y voto de un Patrono podrán delegarse en otro, debiendo constar expresamente en el documento en virtud del que se otorgue la representación las instrucciones para emitir el voto.

Artículo 17 - La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester.
  2. La modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador, y presentarla al Protectorado.
  3. La inspección, vigilancia, orientación y, en general, la supervisión de toda actividad de la Fundación.
  4. Nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundación considere necesarios. Este título se conferirá a aquellas personas o entidades que, por sus especiales características personales, humanitarias o científicas se hayan destacado en el campo del estudio e investigación de la medicina, cualquiera que fuere su especialidad o dedicación. Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto.
  5. Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  6. Interpretar y desarrollar los estatutos y en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  7. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
  8. Realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre cualquier clase de bienes, previa autorización del Protectorado cuando ésta sea preceptiva.
  9. Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos.
  10. Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes.
  11. Nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundación y señalar su retribución, incluso de sociedades que presten sus servicios a la Fundación.
  12. Aprobar los presupuestos, memoria o rendición de cuentas.
  13. Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
  14. Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes
  15. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  16. Acordar la apertura y cierre de delegaciones.
  17. Nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 18 - Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

TÍTULO IV. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 19 - El patrimonio de la FUNDACIÓN ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 20 - El capital de la Fundación estará integrado por la aportación inicial en efectivo de 30.000 € que realizará la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva, con anterioridad suscribirse la escritura pública de constitución de la Fundación.

Asimismo, se integrarán en el capital social las dotaciones de la Fundación que así acuerde el Patronato, provenientes de sus ingresos, constituidos por:

  1. Las sucesivas aportaciones de la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva u otras personas y entidades benefactoras
  2. La renta líquida de sus bienes o derechos, adquiridos conforme permita el Ordenamiento Jurídico.
  3. Los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera.
  4. Los rendimientos, en su caso, de su cartera de valores.
  5. Los donativos y subvenciones tanto públicos como privados, de personas físicas o jurídicas, que pueda recibir.
  6. Los ingresos de los servicios o actividades que pueda realizar la Fundación, así como de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 21 - Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

A tales fines deberán ser destinados, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes.

Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

Artículo 22 - La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias y convenientes en los frutos y rentas del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo.

Sus actos estarán limitados por las normas imperativas de carácter general, estando obligados a observar la prescripción que para estos supuestos contempla la legislación sobre Fundaciones.

Artículo 23 - La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual. Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositando los valores y metálico en establecimientos bancarios.

Artículo 24 - El Patronato adoptará los acuerdos que, en relación con los presupuestos y rendición de cuentas, procedan a tenor de lo establecido en la legislación vigente y los someterá al Protectorado en los términos preceptuados en dicho artículo.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado.

Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

TÍTULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 25 - Modificación

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 26 - Fusión

1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.

2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

3. La fusión por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 35 - Extinción

1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2.La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo la supervisión del Protectorado.

3.Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, conforme a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 49/2002. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Segundo - Se designan miembros del Patronato los siguientes:

  • Presidente: D. José Luis Márquez Galán
  • Vicepresidente: D. Juan Francisco de Dios Vega y D. Raúl Andrade Bellido
  • Secretario: D. Francisco Javier Romero Vázquez Con voz , sin voto
  • Tesorero: D. Antonio Jesús Galindo y Galindo
  • Vocales:
  • Doña. Paloma Rendón Unceta
  • D. Antonio Naranjo Rodríguez
  • D. José Luis Mundi Sánchez Ramade
  • D. Francisco Gallego Rojo
  • D. Juan Jesús Puente Gutiérrez
  • D. Andrés Manuel Sánchez Cantos
  • D. Juan Manuel Herrerías Gutierrez

Las anteriores personas, presentes en el acto, aceptaron expresamente y sin reservas sus cargos.

Tercera - Constituir la dotación fundacional por importe de 30.000 €, que serán ingresados en la cuenta bancaria que el Patronato abrirá al efecto.

Cuarta - Delegar en el Letrado Asesor de la Fundación, D. Enrique Yrazusta Martínez para que realice cuantas gestiones sean precisas para la ejecución de los acuerdos de la presente Asamblea.

Y, para que conste, expido, la presente certificación, en Sevilla, a 14 de febrero de 2.009.

VºBº EL PRESIDENTE:
D. José Luis Márquez Galán

EL SECRETARIO:
D. Francisco Javier Romero Vázquez