SAPD
Sociedad Andaluza
de
Patología Digestiva
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Estatutos

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

Con la denominación de SOCIEDAD ANDALUZA DE PATOLOGíA DIGESTIVA (SAPD), se constituyó en Sevilla el día 29 de julio de 1968 una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.

La SAPD se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes.

El régimen de la Sociedad se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio

La SAPD tiene nacionalidad española y su domicilio social se fija Sede del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, sito en la avenida de la Borbolla, número 47, código postal 41013.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que la entidad a va desarrollar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Capítulo II. Objeto de la asociación

Artículo 6. Fines y actividades

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Agrupar a cuantos médicos estén interesados en el conocimiento y progreso de la patología digestiva.
  2. Fomentar el estudio, el desarrollo y la difusión de la especialidad de Aparato Digestivo.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Mantener relaciones científicas con Sociedades y Agrupaciones nacionales y extranjeras de la misma especialidad o especialidades afines y con todas las asociaciones y organismos universitarios, estatales o de otra índole que tengan relación con la gastroenterología.
  2. Organizar Reuniones Científicas en relación con la Patología Digestiva, de forma aislada o coordinada con otras sociedades afines. La sede irá rotando entre las distintas provincias andaluzas. Así, el orden establecido según acuerdo de la Asamblea General será: Jaén/Granada, Córdoba/Cádiz, Málaga/Almería, Sevilla/Huelva, pudiendo alterar este orden conforme al criterio de la Junta Directiva o si acontecimientos significativos así lo aconsejan.
  3. La duración de las Reuniones será de dos días, durante los cuales se pueden celebrar mesas redondas, puestas al día, actualizaciones, cursos, talleres, comunicaciones, mesas de trabajo, conferencias y temas de controversia.

    La organización de las Reuniones, estará a cargo de la Junta Directiva de la SAPD que podrá proponer una persona que deberá ser ratificada por la Asamblea General para ser Presidente del Comité Local de la misma. La función de este Comité Local será la de apoyar a la Junta Directiva en la organización de la Reunión Anual. Los aspectos concretos de esta colaboración se desarrollarán de forma detallada en el Reglamento de Congresos de la SAPD.

  1. Organizar y patrocinar cursos, estudios o investigaciones y otras actividades.
  2. Publicar las actas y trabajos de las diversas Reuniones científicas que se acuerden; Publicar la “Revista de la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva”, órgano oficial de nuestra Asociación; enviar a dicha revista, para su publicación, todos aquellos trabajos y premios que se consideren de interés.
  3. Servir de medio de información y asesoramiento a la administración sanitaria y otras instituciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras en todo lo concerniente a nuestra especialidad: docencia, cursillos, oposiciones, obtención de títulos ...
  4. Colaborar asesorando, financiando o promoviendo, directamente o mediante otras instituciones de fines análogos, el establecimiento o mejora de servicios y establecimientos médicos relacionados con nuestra especialidad.
  5. La actividad de promoción científica, sanitaria y potencialmente asistencial de la SAPD no queda restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino que debe contribuir al interés general y está abierta a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones y requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.

Capítulo III. Asamblea General

Artículo 7. Asamblea General

El órgano supremo y soberano de la SAPD es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 8. Convocatoria

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

- Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la SAPD; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la SAPD, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, el titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9. Forma de la convocatoria

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la SAPD, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 10. Asamblea General ordinaria

La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año coincidiendo con la Reunión Científica Ordinaria, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Fijar el lugar y fecha de las próximas Reuniones científicas ordinarias y extraordinarias.
  6. Elección de los temas de trabajo, a propuesta de la Junta Directiva, y de los miembros que han de contribuir o participar en estos trabajos.
  7. Admisión de nuevos Miembros y discusión de los asuntos de interés para la SAPD que hayan sido presentados con antelación a la Junta Directiva.

Artículo 11. Asamblea General extraordinaria

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los Estatutos.

Se prevé la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General cada dos años, coincidiendo con la Reunión Científica Extraordinaria.

Artículo 12. Constitución

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

Artículo 13. Adopción de acuerdos

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización, asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales y número en la Asociación de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

Capítulo IV. Órgano de representación

Artículo 15. Definición y mandato

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

La duración del mandato de cada miembro de la Junta Directiva será la siguiente:

- Presidente: dos años

- Vicepresidente: dos años

- Secretario: cuatro años

- Vicesecretario: cuatro años

- Tesorero: cuatro años

- Presidente del Comité Científico: dos años

- Director de RAPD Online: cuatro años

- Director de la Página Web: cuatro años

- Vocales: dos años

Transcurridos dichos periodos se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Artículo 16. Cargos

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente (que actuará como Presidente Electo), un Secretario, un Vicesecretario (que actuará como Secretario Electo) un Tesorero y una relación de ocho vocales con encomiendas de trabajo específicas a definir por la Junta Directiva y entre las que se podrán incluir entre otras: Docencia, Formación, Investigación, Acreditaciones, Relación con la Sanidad Privada, Grupo Joven y Comunicación. Además, son miembros natos de la Junta Directiva el Presidente del Comité Científico (cuyo cargo asumirá el Presidente Saliente), los Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la SAPD, el Director de RAPD Online y el Director de la Página Web. Sería conveniente que en la composición de la Junta Directiva exista representación de todas las provincias andaluzas.

Estos Estatutos serán vinculantes y de aplicación para los cargos de Vicepresidente (Presidente Electo) y Vicesecretario (Secretario Electo) desde el momento de su aprobación por la Asamblea General

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 17. Elección

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos. La Junta Directiva elegida accederá al cargo al inicio del año siguiente de su elección.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos deberán presentar candidaturas cerradas y completas para todos los cargos elegibles conforme a lo establecido en el artículo 16. Se presentarán con, al menos, 15 días de antelación y se dirigirán al Secretario de la SAPD, quien será el responsable de que se publique en la página web de la SAPD.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

La Junta Directiva podrá designar una Comisión Permanente, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, cuyo cometido será el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

Para facilitar la participación de todos los socios en los procesos de elección de los miembros de la Junta Directiva y las distintas vocalías, se podrá utilizar un sistema de voto telemático en lugar del sistema tradicional de voto mediante papeletas o bien como complemento de éste último.

Artículo 18. Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
  5. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19. La Presidencia

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar pagos y autorizar gastos.
  6. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20. La Vicepresidencia

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 21. La Secretaría

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
  6. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
  7. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
  8. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  9. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el Vicesecretario.

Artículo 22. La Tesorería

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 23. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 24. Apoderamientos

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales en la figura de un Gerente de la SAPD o de una Empresa acreditada para la gestión de Sociedades Científicas que deberá ser ratificado por la Asamblea General y que se encargará de la gestión profesionalizada de la SAPD desempeñando las labores de Secretaría Técnica, Organizativa y Económica que tanto el Presidente como la Junta Directiva de la SAPD le encomienden. Pondrá en práctica normativas de funcionamiento y decisión para la optimización de recursos y para asegurar que los intereses generales de la SAPD prevalezcan y queden salvaguardados de otros compromisos y/o intereses específicos que puedan surgir.

El Gerente o representante de la Empresa de Gestión de Sociedades participará en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. En su caso, y para la ejecución de sus funciones, se le otorgarán los oportunos poderes por la Junta Directiva, en la persona de su Presidente.

Además, garantizará la continuidad del desarrollo de los proyectos y servirá como elemento de transmisión de los valores y principios de la SAPD entre las sucesivas Juntas Directivas. Prestará su apoyo a los distintos miembros de la Junta Directiva y será el responsable de coordinar los aspectos técnicos, organizativos y económicos de la Reunión Anual.

Artículo 25. Convocatorias y sesiones

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la SAPD, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la Presidencia en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 26. Atribuciones

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la SAPD, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la SAPD de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 28. Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Capítulo V. Disposiciones comunes a los órganos de gobierno

Artículo 29. Actas

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
  4. Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.

Artículo 30. Impugnación de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la SAPD que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la SAPD, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Capítulo VI. Socios

Artículo 31. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socio numerario, aquellos profesionales que soliciten su inscripción en la SAPD sea aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Para mantener la condición de Socio es imprescindible estar al corriente del pago de la cuota anual.

Socio de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la SAPD, se hagan acreedores de tal distinción a juicio de la Junta Directiva, la cual lo someterá a la aprobación de la Asamblea General. Dichos socios no podrán tener cargo alguno en la SAPD.

Medalla de Oro de la SAPD, a propuesta de al menos un miembro de la Comisión Permanente de la Junta Directiva, se debe hacer por escrito y de forma razonada una relación de méritos del candidato con dos apartados: el CV y los méritos relevantes y las actuaciones en pro de la consecución de los objetivos de la SAPD.

Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física y estar interesada en el desarrollo de los fines de la SAPD. Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la SAPD. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
  2. Por impago de tres cuotas. Será necesaria la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. En este supuesto será indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 34. Derechos

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las Asambleas con voz y voto
  2. Ser electores
  3. Ser elegibles para los cargos directivos
  4. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
  7. Participar en las reuniones científicas y demás actividades de la SAPD.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los numerarios a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 35. Obligaciones

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la SAPD y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Mantener actualizados sus datos de socio a disposición de la Secretaría Técnica de la SAPD tales como datos de contacto, centro de trabajo, cargo, número de cuenta, etc.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

Artículo 36. Grupos de Trabajo

La SAPD cuenta con grupos de trabajo que constituyen la columna vertebral del funcionamiento científico-técnico de la misma. Las normas que regulan los grupos de trabajo se recogen en el documento Reglamento de Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la SAPD.

Capítulo VII. Régimen económico

Artículo 37. Patrimonio fundacional

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 30,05 euros.

También forma parte del patrimonio la cabecera de la Revista de la Sociedad, así como el conjunto de bienes muebles e inmuebles y de derechos que pueda adquirir o recibir.

Los recursos de la SAPD, sus bienes y derechos, están afectos en exclusiva al cumplimiento de sus fines. En particular, se aplicarán: en la publicación de la Revista; la edición de ponencias de carácter extraordinario; becas, premios, bolsas de estudios y a todos aquellos gastos generales propios del mantenimiento de una Sociedad.

Artículo 38. Titularidad de bienes y derechos

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 39. Recursos económicos

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 40. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y teniendo lugar su cierre el 31 de diciembre de cada año

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la SAPD careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Capítulo VIII. Disolución y aplicación del capital social

Artículo 41. Disolución

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 42. Liquidación

Acordada la disolución de la SAPD, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la SAPD.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la SAPD.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

Al patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se le dará el destino establecido en el artículo 20 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

Disposición adicional: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

 

En Sevilla, a 28 noviembre de 2019

 



Dª. Ángeles Pérez Aisa
Presidenta de la SAPD


D. Juan Gabriel Martínez Cara
Secretario de la SAPD