Con la denominación de SOCIEDAD ANDALUZA DE PATOLOGíA DIGESTIVA (SAPD), se constituyó en Sevilla el día 29 de julio de 1968 una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
La SAPD se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes.
El régimen de la Sociedad se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La SAPD tiene nacionalidad española y su domicilio social se fija Sede del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, sito en la avenida de la Borbolla, número 47, código postal 41013.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
El ámbito territorial en el que la entidad a va desarrollar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
La duración de las Reuniones será de dos días, durante los cuales se pueden celebrar mesas redondas, puestas al día, actualizaciones, cursos, talleres, comunicaciones, mesas de trabajo, conferencias y temas de controversia.
La organización de las Reuniones, estará a cargo de la Junta Directiva de la SAPD que podrá proponer una persona que deberá ser ratificada por la Asamblea General para ser Presidente del Comité Local de la misma. La función de este Comité Local será la de apoyar a la Junta Directiva en la organización de la Reunión Anual. Los aspectos concretos de esta colaboración se desarrollarán de forma detallada en el Reglamento de Congresos de la SAPD.
El órgano supremo y soberano de la SAPD es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
- Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la SAPD; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la SAPD, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, el titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la SAPD, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año coincidiendo con la Reunión Científica Ordinaria, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
Se prevé la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General cada dos años, coincidiendo con la Reunión Científica Extraordinaria.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización, asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales y número en la Asociación de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
La duración del mandato de cada miembro de la Junta Directiva será la siguiente:
- Presidente: dos años
- Vicepresidente: dos años
- Secretario: cuatro años
- Vicesecretario: cuatro años
- Tesorero: cuatro años
- Presidente del Comité Científico: dos años
- Director de RAPD Online: cuatro años
- Director de la Página Web: cuatro años
- Vocales: dos años
Transcurridos dichos periodos se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente (que actuará como Presidente Electo), un Secretario, un Vicesecretario (que actuará como Secretario Electo) un Tesorero y una relación de ocho vocales con encomiendas de trabajo específicas a definir por la Junta Directiva y entre las que se podrán incluir entre otras: Docencia, Formación, Investigación, Acreditaciones, Relación con la Sanidad Privada, Grupo Joven y Comunicación. Además, son miembros natos de la Junta Directiva el Presidente del Comité Científico (cuyo cargo asumirá el Presidente Saliente), los Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la SAPD, el Director de RAPD Online y el Director de la Página Web. Sería conveniente que en la composición de la Junta Directiva exista representación de todas las provincias andaluzas.
Estos Estatutos serán vinculantes y de aplicación para los cargos de Vicepresidente (Presidente Electo) y Vicesecretario (Secretario Electo) desde el momento de su aprobación por la Asamblea General
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos. La Junta Directiva elegida accederá al cargo al inicio del año siguiente de su elección.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos deberán presentar candidaturas cerradas y completas para todos los cargos elegibles conforme a lo establecido en el artículo 16. Se presentarán con, al menos, 15 días de antelación y se dirigirán al Secretario de la SAPD, quien será el responsable de que se publique en la página web de la SAPD.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
La Junta Directiva podrá designar una Comisión Permanente, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, cuyo cometido será el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
Para facilitar la participación de todos los socios en los procesos de elección de los miembros de la Junta Directiva y las distintas vocalías, se podrá utilizar un sistema de voto telemático en lugar del sistema tradicional de voto mediante papeletas o bien como complemento de éste último.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el Vicesecretario.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales en la figura de un Gerente de la SAPD o de una Empresa acreditada para la gestión de Sociedades Científicas que deberá ser ratificado por la Asamblea General y que se encargará de la gestión profesionalizada de la SAPD desempeñando las labores de Secretaría Técnica, Organizativa y Económica que tanto el Presidente como la Junta Directiva de la SAPD le encomienden. Pondrá en práctica normativas de funcionamiento y decisión para la optimización de recursos y para asegurar que los intereses generales de la SAPD prevalezcan y queden salvaguardados de otros compromisos y/o intereses específicos que puedan surgir.
El Gerente o representante de la Empresa de Gestión de Sociedades participará en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. En su caso, y para la ejecución de sus funciones, se le otorgarán los oportunos poderes por la Junta Directiva, en la persona de su Presidente.
Además, garantizará la continuidad del desarrollo de los proyectos y servirá como elemento de transmisión de los valores y principios de la SAPD entre las sucesivas Juntas Directivas. Prestará su apoyo a los distintos miembros de la Junta Directiva y será el responsable de coordinar los aspectos técnicos, organizativos y económicos de la Reunión Anual.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la SAPD, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la SAPD de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la SAPD que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la SAPD, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socio numerario, aquellos profesionales que soliciten su inscripción en la SAPD sea aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Para mantener la condición de Socio es imprescindible estar al corriente del pago de la cuota anual.
Socio de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la SAPD, se hagan acreedores de tal distinción a juicio de la Junta Directiva, la cual lo someterá a la aprobación de la Asamblea General. Dichos socios no podrán tener cargo alguno en la SAPD.
Medalla de Oro de la SAPD, a propuesta de al menos un miembro de la Comisión Permanente de la Junta Directiva, se debe hacer por escrito y de forma razonada una relación de méritos del candidato con dos apartados: el CV y los méritos relevantes y las actuaciones en pro de la consecución de los objetivos de la SAPD.
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física y estar interesada en el desarrollo de los fines de la SAPD. Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
Son derechos de los socios:
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los numerarios a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Son deberes de los socios:
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
La SAPD cuenta con grupos de trabajo que constituyen la columna vertebral del funcionamiento científico-técnico de la misma. Las normas que regulan los grupos de trabajo se recogen en el documento Reglamento de Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la SAPD.
El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 30,05 euros.
También forma parte del patrimonio la cabecera de la Revista de la Sociedad, así como el conjunto de bienes muebles e inmuebles y de derechos que pueda adquirir o recibir.
Los recursos de la SAPD, sus bienes y derechos, están afectos en exclusiva al cumplimiento de sus fines. En particular, se aplicarán: en la publicación de la Revista; la edición de ponencias de carácter extraordinario; becas, premios, bolsas de estudios y a todos aquellos gastos generales propios del mantenimiento de una Sociedad.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y teniendo lugar su cierre el 31 de diciembre de cada año
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la SAPD careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Acordada la disolución de la SAPD, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
Al patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se le dará el destino establecido en el artículo 20 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
Disposición adicional: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
En Sevilla, a 28 noviembre de 2019
Tanto si ha olvidado su contraseña, como si se ha bloqueado por intentos erróneos de conexión deberá:solicitar nueva contraseña