D. Francisco Javier Romero Vázquez, Secretario de la SOCIEDAD ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA, con C.I.F. G-41.298.993, Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla con nº 291 y domicilio a efectos de notificaciones en la Sede del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, CERTIFICA:
Que en la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad celebrada en Punta Umbría, Huelva, el día 3 de Octubre de 2008, previa convocatoria en forma legal y estatutaria con el orden del día que consta en la misma y que contiene, entre otros, los siguientes puntos:
Se adoptaron, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos, que son transcripción literal del Acta de la Junta aprobada al finalizar la reunión y sin que se solicitara constancia expresa de las distintas intervenciones:
Primero - La Sociedad Andaluza de Patología Digestiva acuerda constituir una Fundación privada de carácter científico y docente, bajo la denominación de FUNDACIÓN ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA, al amparo de la normativa en materia de Fundaciones y de los Estatutos que en este acto se aprueban y son los siguientes:
Artículo 1 - La FUNDACIÓN ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA se constituye como entidad privada de carácter científico y docente, bajo el patrocinio de la SOCIEDAD ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA.
La Fundación se regirá por la normativa en materia de Fundaciones y por los presentes Estatutos.
Artículo 2 - La Fundación tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia y sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado, cuando sean preceptivas, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3 - La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato propondrá al Protectorado darla por extinguida, inscribiéndolo en el Registro de Fundaciones correspondiente.
Artículo 4 - La Fundación se regirá, en todo caso, por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato de la Fundación y por las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables, especialmente las Leyes 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, en lo que resultare aplicable y 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, además de, con carácter general, por las contenidas en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 5 - El domicilio de la Fundación queda fijado en la sede del Colegio Oficial de Médicos en Sevilla, Avda. de la Borbolla nº 47.
El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, que será notificado al Protectorado de Fundaciones e inscrito en el Registro de Fundaciones.
Artículo 6 - La Fundación desarrollará principalmente en la Comunidad Autónoma Andaluza sus actividades, cuyos efectos podrán extenderse a otras comunidades autónomas o al ámbito internacional, si la consecución de los fines de la Fundación lo hicieran necesario.
Artículo 7 - La Fundación carece de todo fin lucrativo y tendrá como finalidad más importante, la de fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza e investigación científica de la especialidad de Aparato Digestivo, así como facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen.
La Fundación difundirá suficientemente su objeto y actividades, así como los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios, utilizando para este fin cualquier medio de comunicación social y, muy especialmente, la revista de la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva.
Artículo 8 - En cumplimiento de estos objetivos, la Fundación podrá organizar cursos y seminarios, conceder becas y ayudas para investigación, ampliación de estudios y formación de especialistas y residentes, organización de actividades científicas y congresos, edición de libros, revistas, etc.
Podrá asimismo instituir premios, mantener relaciones con Centros e Instituciones, tanto en la Comunidad Autónoma Andaluza como fuera de ella, en aras de un mayor y mejor intercambio científico en el ámbito de la Patología Digestiva; editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia y, en general, llevará a cabo cuantas otras actividades tiendan al cumplimiento de sus fines.
La actividad científico-docente y cultural de la Fundación se ejercerá mediante el establecimiento de ayudas, que podrán ser totales o complementarias, dependiendo de las necesidades de los eventuales perceptores.
Asimismo se podrán establecer subvenciones, concursos, becas, donativos, cursos de divulgación, conferencias, etc., conducentes a la realización de su finalidad propia.
Artículo 9 - La Fundación, a través del Patronato y atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades que, en cada momento, sean más adecuadas para la consecución de sus fines.
Artículo 10 - La Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas.
No obstante, los beneficiarios de estas ayudas tendrán que reunir, al menos, la condición de titulado superior universitario o de escuela o centro técnico de nivel similar. Estos candidatos podrán optar a las ayudas individualmente o en equipo, cumpliendo los requisitos que establezca el Patronato.
El Patronato, haciéndolo constar expresamente, podrá considerar como un mérito del candidato su pertenencia a la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva o entidades afines.
La Fundación Andaluza de Patología Digestiva se reserva todos los derechos de publicación y utilización total o parcial de los trabajos que se efectúen con o a través de las ayudas de referencia.
Artículo 11 - El Patronato de la Fundación Andaluza de Patología Digestiva tiene competencia exclusiva para el establecimiento de los criterios y requisitos para la adjudicación de ayudas y selección de los solicitantes.
El Patronato fijará, en su caso, la dotación económica en la que consistan las referidas ayudas.
Para la adopción de estas decisiones podrá pedir el asesoramiento de los colaboradores, oficiales o particulares, públicos o privados, que crea conveniente, sin que esto signifique renuncia a sus prerrogativas.
Los solicitantes deberán aceptar las normas contenidas en los presentes Estatutos y los reglamentos que apruebe la Fundación y renunciar a cualquier reclamación judicial o extrajudicial sobre ellos.
Las ayudas serán indivisibles.
Artículo 12 - El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de sus funciones, si bien podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de las mismas les ocasionen.
No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 13 - Estará constituido por un mínimo de cinco Patronos y un máximo de once, siempre en número impar, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Serán miembros natos del Patronato la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva de la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva.
La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
La Sociedad Andaluza de Patología Digestiva podrá designar dos nuevos miembros del Patronato.
Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación del sucesor por acuerdo unánime de los restantes patronos. El sustituto que se elija ocupará el cargo hasta la fecha en que correspondería someterse a renovación el patrono sustituido.
El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en la Ley de Fundaciones. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en las formas previstas para la aceptación del cargo.
Todos los actos relativos al Patronato serán inscritos en el correspondiente Registro de Fundaciones, previa notificación al Protectorado.
Artículo 14 - Organización del Patronato:
Integran el Patronato un Presidente, que será la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva, en la persona de su propio Presidente; un Vicepresidente; un Secretario, que nombrado por el Patronato podrá no tener la condición de Patrono, en cuyo caso tendrá voz pero no voto; un Tesorero y el número de vocales que se establezca en función del número total de Patronos.
Los miembros natos del Patronato ostentarán su cargo en el patronato mientras lo mantengan en la Junta Directiva de la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva.
Los cargos del Patronato libremente designados tendrán una duración de dos años. En la constitución de éste Patronato serán ocupados por:
El Presidente del Comité Científíco y Expresidente y Medalla de Oro de la Sociedad
Serán funciones del PRESIDENTE las siguientes:
Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente, salvo las que legalmente resulten indelegables.
Son funciones del SECRETARIO:
Son funciones del TESORERO:
Son funciones de los VOCALES la ejecución de cuantas misiones específicas se les encomienden por el Patronato.
Artículo 15 - El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año.
El Presidente convocará al Patronato, en el plazo más breve que permitan los Estatutos, cuando lo inste, al menos, un tercio de los patronos, indicando en la solicitud cuál deba ser el orden del día mínimo de la reunión solicitada.
Las citaciones se efectuarán por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.
Artículo 16 - El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
Para acordar la modificación de los Estatutos o la extinción de la Fundación se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los patronos y su formalización en escritura pública será comunicada al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, firmado por los asistentes y ratificado por las firmas del Presidente y del Secretario.
Los derechos de asistencia y voto de un Patrono podrán delegarse en otro, debiendo constar expresamente en el documento en virtud del que se otorgue la representación las instrucciones para emitir el voto.
Artículo 17 - La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
Artículo 18 - Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 19 - El patrimonio de la FUNDACIÓN ANDALUZA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Artículo 20 - El capital de la Fundación estará integrado por la aportación inicial en efectivo de 30.000 € que realizará la Sociedad Andaluza de Patología Digestiva, con anterioridad suscribirse la escritura pública de constitución de la Fundación.
Asimismo, se integrarán en el capital social las dotaciones de la Fundación que así acuerde el Patronato, provenientes de sus ingresos, constituidos por:
Artículo 21 - Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.
A tales fines deberán ser destinados, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes.
Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.
Artículo 22 - La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias y convenientes en los frutos y rentas del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo.
Sus actos estarán limitados por las normas imperativas de carácter general, estando obligados a observar la prescripción que para estos supuestos contempla la legislación sobre Fundaciones.
Artículo 23 - La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual. Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositando los valores y metálico en establecimientos bancarios.
Artículo 24 - El Patronato adoptará los acuerdos que, en relación con los presupuestos y rendición de cuentas, procedan a tenor de lo establecido en la legislación vigente y los someterá al Protectorado en los términos preceptuados en dicho artículo.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado.
Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
Artículo 25 - Modificación
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 26 - Fusión
1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
3. La fusión por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 35 - Extinción
1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2.La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo la supervisión del Protectorado.
3.Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, conforme a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 49/2002. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
Segundo - Se designan miembros del Patronato los siguientes:
Las anteriores personas, presentes en el acto, aceptaron expresamente y sin reservas sus cargos.
Tercera - Constituir la dotación fundacional por importe de 30.000 €, que serán ingresados en la cuenta bancaria que el Patronato abrirá al efecto.
Cuarta - Delegar en el Letrado Asesor de la Fundación, D. Enrique Yrazusta Martínez para que realice cuantas gestiones sean precisas para la ejecución de los acuerdos de la presente Asamblea.
Y, para que conste, expido, la presente certificación, en Sevilla, a 14 de febrero de 2.009.
VºBº EL PRESIDENTE: D. José Luis Márquez Galán
EL SECRETARIO:D. Francisco Javier Romero Vázquez
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